martes, 27 de abril de 2010

Destinan 2.5 mdp para restaurar ecosistemas afectados por cambio de uso de suelo.


• Los recursos se obtienen del pago que realizan los interesados en el cambio del uso del suelo al Fondo Forestal Mexicano.
• Dueños o poseedores de ecosistemas forestales de 24 municipios de la zona Oriente, Meseta Purépecha y Costa, tienen de plazo el 7 de mayo para presentar solicitud.

La Comisión Nacional Forestal (Conafor), destinó dos millones 592 mil pesos al estado de Michoacán para restaurar ecosistemas forestales afectados por los cambios de uso de suelo, con el fin de compensar la pérdida de la vegetación y los servicios ambientales deteriorados, a través de la realización de actividades de restauración de suelos, reforestación y demás acciones necesarias.

“Estos recursos provienen de los depósitos realizados al Fondo Forestal Mexicano, por parte de las personas que decidieron hacer ese cambio de uso de suelo, previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la estimación de costos publicados en el Diario Oficial de la Federación”, explicó Salvador Moreno García, Gerente Regional IV Balsas de la Conafor.

Los ecosistemas forestales que son susceptibles de recibir recursos del Fondo Forestal Mexicano para la Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo se encuentran en al menos 24 municipios de las zonas Oriente, Meseta Purépecha y Costa. Los recursos económicos para la ejecución de proyectos de compensación ambiental, no deberán duplicar otros apoyos otorgados por el gobierno federal o gobiernos locales, destinados para las mismas actividades y las mismas obras, en el mismo predio.

Los dueños o poseedores de estos terrenos forestales prioritarios, interesados en participar en la asignación de recursos para su ejecución en trabajos de restauración forestal, tienen como plazo el 7 de mayo para presentar la solicitud de apoyo. Los montos de los apoyos se definen conforme a los costos unitarios promedio nacionales de las obras de restauración de suelos y reforestación ya definidos conforme a la tipología de los terrenos.

El proyecto debe realizarse en un periodo mínimo de dos años y máximo de cuatro años. En el caso de la reforestación deberá contar con una sobrevivencia mínima de 85% del total de las plantas reforestadas al momento del finiquito, así como mantener el predio libre de pastoreo durante la ejecución del proyecto y dos años posteriores al término de la obra. La superficie mínima a considerar en los proyectos de compensación ambiental es de 50 hectáreas.

Los interesados pueden consultar las bases en la página web de la Comisión Nacional Forestal www.conafor.gob.mx

Marco Jurídico

La Ley General de Desarrollo Forestal establece en su artículo 117 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, del deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo.

Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán de acreditar que otorgaron depósito en el Fondo Forestal Mexicano, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en la entidades federativas en donde se haya autorizado el cambio de uso de suelo, para que una vez lograda su restauración, se compensen los servicios ambientales que prestaban los ecosistemas que fueron afectados por el cambio de uso de suelo con el control de la erosión del suelo, la captura de carbono, la recuperación paulatina de la biodiversidad, la producción de oxígeno, entre otros.

La selección de los proyectos es realizada por el Comité Técnico Estatal para Compensación Ambiental que está integrado por un representante del gobierno del estado, un representante de la Conafor, un representante de la Semarnat y tres representantes de los sectores dueños y poseedores de terrenos forestales, académico y profesional, acreditados ante el Consejo Estatal Forestal.

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